La derecha más conservadora e hipócrita pide la dimisión de Pedro Castro, Presidente de la FEMP, porque dice que ha llamado tontos a los votantes del PP. La verdad es que son los dirigentes del PP los que han llamado así a sus votantes, pues Pedro Castro sólo dijo que había mucho tonto que votaba al PP, no que todos sus votantes fueran tontos. En el fondo, ¿no estaba reclamando Castro para el PSOE ese voto? Sin embargo, esa derecha hipócrita es capaz de votar en el Senado una moción de ERC que lapida la política de Aznar y, al mismo tiempo, pedir la dimisión del diputado de esa formación, Joan Tardá, sin mostrar el más mínimo sonrojo. Como también es capaz esa derecha de reírle la gracia a su senador Fraga cuando reclama la pena de muerte política para los partidos nacionalistas, sin exigirle disculpas ni pedir su dimisión. A esa hipocresía de la derecha más conservadora se une también la mentira, como ya es tradición, hoy en boca de dos insignes representantes de esa derecha: Federico Trillo, tan devoto él, diciendo que con la reforma de la Ley de Libertad Religiosa el Gobierno quiere disolver el hecho religioso y legalizar las sectas; y Esperanza Aguirre, diciendo que con el asunto de ANV el Gobierno quiere ocultar una nueva negociación política con ETA. No cambian.
© Xavier Muñoz, 2008
Cartas al Director y un grito desesperado. Vol. III
Reg. Terr. Propiedad Intelectual Com. Madrid
Solicitud Provisional. F: 13/12/2008. H: 14.20.
literatura para vivir, política para sobrevivir... y amor para compartir lo vivido y lo sobrevivido
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sábado, 13 de diciembre de 2008
martes, 9 de diciembre de 2008
CARTAS AL DIRECTOR - No es lo mismo (Público, 8-12-2008)
No es lo mismo
Josep Ramoneda afirmó que sería grotesco recurrir al Tribunal Constitucional un texto reformado y aprobado en referéndum y, por analogía, se pregunta si no sería razonable que el Alto Tribunal no sentenciara en el caso de un Estatuto de Autonomía reformado y aprobado también en referéndum.
En primer lugar, una Constitución no se puede recurrir al Tribunal Constitucional, porque lo que contiene es plenamente constitucional, guste más o guste menos.
Y en segundo, las Cortes, como poder constituido o legislativo ordinario, pueden convocarse a sí mismas como poder constituyente derivado, es decir, como poder de reforma y, por lo tanto, modificar la Constitución, siguiendo los procedimientos contemplados en ella.
En ese supuesto de reforma constitucional, las Cortes son la representación de la voluntad general y de la soberanía popular, lo que no ocurre en su función legislativa ordinaria, con la que representan sólo la voluntad general del pueblo. No hay analogía posible con los estatutos de autonomía, pues estos son leyes orgánicas, aunque haya que ratificarlos por referéndum y, por lo tanto, son normas primarias, pero no supremas; de ahí que estén supeditadas a la Constitución y no puedan sobrepasarla. Y, si se recurren, hay sentencia.
Francí Xavier Muñoz / Madrid
Josep Ramoneda afirmó que sería grotesco recurrir al Tribunal Constitucional un texto reformado y aprobado en referéndum y, por analogía, se pregunta si no sería razonable que el Alto Tribunal no sentenciara en el caso de un Estatuto de Autonomía reformado y aprobado también en referéndum.
En primer lugar, una Constitución no se puede recurrir al Tribunal Constitucional, porque lo que contiene es plenamente constitucional, guste más o guste menos.
Y en segundo, las Cortes, como poder constituido o legislativo ordinario, pueden convocarse a sí mismas como poder constituyente derivado, es decir, como poder de reforma y, por lo tanto, modificar la Constitución, siguiendo los procedimientos contemplados en ella.
En ese supuesto de reforma constitucional, las Cortes son la representación de la voluntad general y de la soberanía popular, lo que no ocurre en su función legislativa ordinaria, con la que representan sólo la voluntad general del pueblo. No hay analogía posible con los estatutos de autonomía, pues estos son leyes orgánicas, aunque haya que ratificarlos por referéndum y, por lo tanto, son normas primarias, pero no supremas; de ahí que estén supeditadas a la Constitución y no puedan sobrepasarla. Y, si se recurren, hay sentencia.
Francí Xavier Muñoz / Madrid
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