lunes, 12 de enero de 2009

MI OPINION - Beneficios reincidentes

La sentencia del Tribunal Constitucional que descuenta el tiempo de prisión provisional del total de la pena impuesta en todas las causas que tenga pendientes un reo que esté cumpliendo condena por otro delito ha causado estupor en la Administración de Justicia y, especialmente, en el Tribunal Supremo. Y con razón, pues resulta ilógico que a un preso que está cumpliendo condena por un delito A se le decrete prisión preventiva por un delito B, C o D, pues ya está en prisión. Pero, hasta ahora, cuando eso ocurría, la prisión provisional de los delitos B, C o D no se descontaba del total de las penas, pues el delincuente no necesitaba ingresar preventivamente en prisión, porque ya estaba en ella, cumpliendo la condena del delito A. Sin embargo, con la nueva doctrina del Constitucional, las condenas de los delitos B, C o D se verán reducidas, si en esas causas se decreta prisión provisional hasta que haya sentencia, lo que supone equiparar un tiempo de prisión por el delito A por un tiempo de prisión preventiva por otros delitos, que no se puede hacer efectivo, puesto que el delincuente ya está en prisión. Con medidas de este tipo, no es de extrañar que España siga en el punto de mira de la delincuencia organizada, que es la reincidente, a la que más beneficia esta doctrina.


© Xavier Muñoz, 2009
Cartas al Director y un grito desesperado. Vol. III

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Solicitud Provisional. F: 12/01/2009. H: 13.40.

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