http://www.izquierdadigital.es/articles/382--Incumplimiento-de-ley-.asp
En cumplimiento de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, se han ilegalizado en España diversas formaciones vascas que incurrían en los supuestos señalados en el Art. 9 de dicha ley. Lo que resulta incomprensible, a tenor de dicho precepto legal, es que la Fiscalía General del Estado no haya promovido procesos de ilegalización para la mayoría de formaciones políticas de extrema derecha, que incurren igualmente en dichos supuestos, por su ideología racista y xenófoba. Dice el Art. 9.1 de la LO 6/2002 que “los partidos políticos deberán respetar los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos”. La Constitución española, en su Art. 13.1, dice que “los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título Primero de la Constitución, sobre derechos y deberes fundamentales, en los términos que establezcan los tratados y la ley”. Y en su Art. 10.2, la Constitución dice que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”, todos ellos contrarios a planteamientos racistas y xenófobos. La ideología y las manifestaciones públicas de las formaciones de extrema derecha, en su consideración hacia los extranjeros, son evidentemente contrarias a los valores constituciones expresados en los derechos humanos, a los que obliga el Art. 9.1 de la Ley de Partidos Políticos. Pero hay más. La misma ley, en su Art. 9.2, dice que “un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos (...) mediante alguna de las siguientes conductas (...): a) Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando (...) la exclusión o persecución de personas por razón de su (...) nacionalidad, raza (...)”. ¿Por qué a unos partidos se les aplica esta ley y a otros no? ¿No dice la Constitución, en su Art. 14, que todos los españoles somos iguales ante la ley? ¿Por qué algunas formaciones políticas, todavía hoy, no lo son ante la LO 6/2002?
Cuitas e ideas de un soñador desvelado. Vol. I
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