viernes, 5 de septiembre de 2008

MI REFLEXION | Una copa de más

Sorprende la sentencia dictada por el titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, Manuel Píñar Díaz, que absuelve de un delito contra la seguridad del tráfico, al conceder la nulidad de la prueba de alcoholemia como soporte de una posible condena. Y sorprende, por no decir que indigna, por la argumentación de dicha sentencia, ya que más parece razonada por un profano en la materia que por un experto del Derecho. Dice el magistrado que los bebedores son injustamente perseguidos por la ley, en comparación con los consumidores de estupefacientes, y que al no practicarse los mismos controles preventivos a estos últimos, los controles de alcoholemia son ilegales, aparte de ilegítimos. Argumenta el magistrado que esta desigualdad de trato vulnera la igualdad de la justicia, y la vulneración de ese derecho, por tanto, conlleva la nulidad de la prueba de alcoholemia como soporte de una condena. Supongo yo que el fiscal del caso recurrirá esta “indescriptible” sentencia, por las siguientes razones, que acompaño de las consiguientes “perlas” del magistrado:

1ª. Los controles de alcoholemia son legales porque lo estipula la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial (aprobada por RDL 339/1990) en su artículo 12.2, que dice así: Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. (…) Dichas pruebas, que se establecerán reglamentariamente y consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos. Es decir, que la Ley sobre Tráfico prevé, expresamente, controles específicos para detección de alcohol. Pero además, son legales estos controles porque la norma que los regula está vigente y ha sido aprobada en su día por los representantes de la soberanía popular; luego dicha ley cumple con el principio de legalidad. Cosa distinta es que para este magistrado sean ilegítimos los controles de alcoholemia, es decir, no persigan el valor o ideal de justicia. Al considerar que son ilegítimos y vulneran el derecho a la igualdad, lo que debía haber hecho este juez es interponer la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad antes de dictar sentencia, y que el Tribunal Constitucional hubiera dictaminado si el RDL 339/1990 es inconstitucional en su art. 12, al vulnerar el derecho a la igualdad.

2ª. El Art. 12 del RDL 339/1990 no vulnera la igualdad ante la ley amparada por el Art. 14 de la Constitución española, es decir, la igualdad formal, pues este artículo de la Ley de Seguridad Vial se está aplicando sin que prevalezcan discriminaciones; lo que el magistrado entiende que lo son, cuando no se llevan a cabo también controles de consumo de estupefacientes. Sin embargo, la Ley de Seguridad Vial, en el apartado 3 del mismo artículo 12 dice claramente que… Reglamentariamente podrán establecerse pruebas para la detección de las demás sustancias a que se refiere el apartado primero del presente artículo (bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas), siendo obligatorio el sometimiento a las mismas de las personas a que se refiere el apartado anterior. Es decir, la ley “faculta” o “permite” que se realicen también pruebas de detección de consumo de estupefacientes, pero no “prescribe”, “no obliga” y, por lo tanto, si se realizan o no será una decisión de la Administración. En cualquier caso, la inexistencia de estos controles no invalida la existencia de los de alcoholemia. ¿Puede decirse que la Ley de Seguridad Vial es una ley desigual, en el sentido de la igualdad material -la igualdad en la ley que reconoce el Art. 9 de nuestra Constitución-, pues no trata igual a bebedores que a consumidores de drogas, es decir, no parte de condiciones de igualdad para detectar el consumo de alcohol, por un lado, y de otras sustancias, por otro lado? Puede decirse. Pero para resolver esa desigualdad el único facultado es el poder ejecutivo o legislativo, no el judicial. Este último poder no elabora las leyes, sino que las interpreta y aplica, exclusivamente. La interpretación que está haciendo este magistrado entra en un terreno que no le compete, cual es si la ley es justa o injusta, a su criterio. Este magistrado está volcando en su sentencia un juicio de valor sobre la ley, inadmisible en sus atribuciones, cuando afirma que “es una realidad ante la que no se puede permanecer indiferente”. Si el juez considera que la ley es injusta, por inconstitucional, lo que tiene que hacer es interponer la cuestión de inconstitucionalidad, pero no sentenciar porque a él la ley le parezca injusta, sin más. Lo justo legal lo establece el poder legislativo, no el judicial. Un juez sólo puede inaplicar una norma jurídica si ésta es inconstitucional, no si es justa o injusta para el juez, que es algo muy distinto. Así que el juez Píñar Díaz tenía que haber interpuesto esa cuestión de inconstitucionalidad antes de dictar sentencia. ¿Podría estar cometiendo prevaricación, es decir, dictando una resolución judicial injusta, a sabiendas de que lo es, pues está declarando ilegales unas pruebas que no lo son?

3ª. El magistrado hace una interpretación profana de la igualdad, pues confunde la igualdad formal (Art. 14 de la Constitución) con la igualdad material (Art. 9 CE). La igualdad formal supone la prohibición de discriminación a la hora de aplicar la ley, que se debe aplicar de forma igual para todo el mundo, sin que prevalezcan preferencias por razón de sexo, raza, religión, nacimiento, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Es decir, que la ley, sea cual sea, no puede aplicarse de una forma o de otra en función de esos factores. Y la Ley de Seguridad Vial se aplica de forma igual, pues los controles de alcoholemia no se hacen en función del sexo, la raza o la religión, por ejemplo, de los conductores. Otra cosa muy distinta es la igualdad material, que debe promover leyes que permitan la igualdad de oportunidades, para que la igualdad y la libertad sean reales y efectivas. El juez Píñar Díaz dice que sólo con los controles de alcoholemia se está fulminando la base de la igualdad de la justicia. Es decir, considera que hay desigualdad de trato con respecto a los conductores que beben alcohol frente a los que consumen estupefacientes. Y, probablemente, la haya, pero la Ley de Tráfico prevé específicamente controles para detectar el consumo de alcohol y faculta a la Administración para que lleve a cabo también otro tipo de controles para detectar el consumo de estupefacientes, pero la ley no impone ni equipara los dos tipos de controles. Por lo tanto, si se considera una ley desigual (que quizá lo sea), le compete al legislador, no al poder judicial, promover la reforma de la ley. Pero no porque sea una ley desigual se debe inaplicar, es decir, debe dejarse de aplicar. La inaplicación de una ley sólo la puede decretar el Tribunal Constitucional. El Código Civil, en materia de matrimonio, también era una ley desigual y no por eso se inaplicaba.

4ª. El juez Píñar Díaz afirma que la Administración desvía la finalidad de controlar y preservar la seguridad vial, al preocuparse sólo de los bebedores y no de los consumidores de drogas en los controles preventivos que hace la Guardia Civil. Pueril argumento, pues tampoco la Administración establece controles para detectar si hay conductores que se encuentran al volante con alguna enfermedad mental que los haga peligrosos para la circulación, y no por ello se puede acusar al Estado de no preocuparse por la seguridad vial. La Administración se preocupa por la seguridad vial cuando establece controles de alcoholemia. Podría preocuparse más, estableciendo también controles de estupefacientes. Podría, pero la Ley de Tráfico le faculta para no hacerlo si no quiere.

5ª. La expresión tan popular que utiliza el juez en su sentencia, cuando dice que los controles de alcoholemia relegan a verdaderos estados de ruina personal a quien haya acudido a una simple celebración y tenga la desgracia de ser pillado con el estricto índice legal, revela un interés personal en la materia, que aparenta haber trazado las líneas maestras de su argumentación pretendidamente jurídica.

Sentencias de este tipo demuestran, una vez más, que no todos los jueces y magistrados han sido capaces de interiorizar el fin último de su cometido en la sociedad, y que no todos cuentan con ese plus de objetivad, imparcialidad y neutralidad que se les supone. Lo que demuestra que el estudio de una carrera universitaria y la preparación de una dura oposición, pueden llenar de datos y contenidos la mente humana, pero no asegurar la profesionalidad y el rigor requeridos para desempeñar ciertas funciones. Así que habrá que introducir otros elementos en las oposiciones a fiscalía y judicatura para detectar posibles incompatibilidades personales con responsabilidades tan sensibles y trascendentes.


© Francí Xavier Muñoz, 2008Cuitas e ideas de un soñador desvelado. Vol. I

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