Publicada por los periódicos EL PAÍS y PÚBLICO en sus ediciones impresas del día 5 de septiembre de 2008, en las secciones de Opinión-Cartas al Director y Opinión-Lectores, respectivamente.
El lehendakari Ibarretxe se descuelga con otra iniciativa exorbitante: recurrir ante el Tribunal de Estrasburgo (que depende del Consejo de Europa) la negativa del Gobierno central para celebrar su referéndum. Ese recurso lo basa en una supuesta violación de los artículos 10, 11, 13 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Ni el 11, ni el 13 ni el 14 se han transgredido en el País Vasco, pues allí, como en el resto del territorio español, están garantizadas las libertades de reunión y asociación, el derecho a un recurso efectivo y la prohibición de discriminación. Y el artículo 10 dice que el ejercicio de estas libertades (por la libertad de expresión) podrá ser sometido a ciertas (…) restricciones (…) que constituyan medidas necesarias (…) para la (…) integridad territorial. Puesto que su referéndum gira en el fondo, que no en la forma, en torno a una cuestión territorial que afecta a la soberanía nacional, y ésta reside en el pueblo español en su conjunto, el poder competente para celebrar una consulta popular sobre esta cuestión es el Ejecutivo central, según nuestra Constitución. Lo que reconoce el Art. 10 del CEDH al permitir la restricción de la libertad de expresión para el caso de cuestiones que afecten a la integridad territorial. Caso cerrado.
© Xavier Muñoz, 2008
Cartas al Director y un grito desesperado. Vol. III
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Solicitud provisional. F: 04/09/2008. H: 06.30.
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