jueves, 25 de diciembre de 2008

mi reflexión | manos a la obra

Publicado en Foros de Elpais.com del 21-04-2008

Me llama la atención que tres fuerzas parlamentarias (IU, ERC y PNV) den por sentado que en esta legislatura no se vaya a reformar la Constitución, como ya pasó en la anterior. La propuesta que llevaba el PSOE en su programa electoral hace cuatro años planteaba la necesidad de reformar la Constitución en tres aspectos: la sucesión a la Corona (eliminando la preferencia por el sexo masculino), las competencias del Senado (para convertirlo definitivamente en cámara de representación autonómica) y la inclusión de los nombres de las Comunidades Autónomas (para fijarlas definitivamente y dificultar así su fusión o desmembramiento). Dos de las reformas planteadas afectarían a una parte sustancial de la Constitución que requiere, para su revisión, la aplicación del procedimiento establecido en el art. 168 de la ley fundamental (reforma parcial extraordinaria), y que supone la aprobación por mayoría de 2/3 en cada cámara legislativa del proyecto de reforma, lo que supone casi el 67% de los diputados y senadores. Resulta que PSOE y PP suman, en el Congreso, el 92% de los diputados. ¿De dónde les viene a esas tres fuerzas parlamentarias citadas la convicción de que serán indispensables para cualquier proyecto de reforma parcial extraordinaria constitucional que se plantee, si la mayoría parlamentaria que exige el art. 168 de la Constitución lo superan de lejos los dos grandes partidos políticos de ámbito nacional? Lo más llamativo, por inocente, es la pretensión de ERC de debatir una reforma más amplia, si llegara el caso, para lo que dicha fuerza parlamentaria ni es necesaria ni es indispensable. De las tres reformas deseadas, la más urgente, sin duda, es la que afecta a la sucesión al trono, que corresponde al Título II de la Constitución y que requiere el procedimiento especialmente agravado que marca el art. 168 de la norma fundamental. Para eliminar la preferencia del varón sobre la mujer habría que reformar los artículos 57, 59 y 61. No le faltaba razón al Príncipe Felipe, cuando fue padre por vez primera, en su afirmación de que dicha reforma todavía no era ni urgente ni necesaria, pues dichos artículos se refieren al sucesor o sucesora al trono y no al Principado de Asturias. Y, de momento, la sucesión al trono ya está institucionalizada en la persona de don Felipe de Borbón. Pero ni a él ni a los constitucionalistas se les escapa que si los Príncipes de Asturias tuvieran un tercer hijo, y fuera varón, se entraría en una situación de riesgo si no se aprovechara esta legislatura para reformar estos artículos constitucionales referidos a la Corona, pues si el Rey Juan Carlos I falleciera de pronto, y no estuviera reformada ya la Constitución, de forma automática se produciría lo que la norma fundamental denomina situación de llamamiento en su art. 57.2 y, por lo tanto, el Príncipe de Asturias pasaría a ser Rey y (ahí estaría el problema) su tercer hijo varón pasaría a ser, en aplicación de dicho artículo, Príncipe de Asturias, descartando a las infantas Leonor y Sofía; si se respetara, claro está, la letra de la Constitución y no se hiciera alguna que otra interpretación jurídica interesada que corrigiera la falta de previsión del legislador. Así que, en mi opinión, PSOE y PP se tienen que poner manos a la obra en el último año de esta legislatura para reformar, al menos, este aspecto de la Constitución, haciendo coincidir la preceptiva disolución de las Cortes (dando cumplimiento al procedimiento de reforma del art. 168) con la convocatoria de elecciones para unas nuevas Cortes Generales. Una maldad: ¿pensaron los constituyentes en una monarquía parlamentaria limitada en el tiempo a los reinados de Don Juan Carlos I y Don Felipe VI, pues en el Título II de la Constitución sólo se utiliza la expresión Príncipe heredero cuando las normas de sucesión al trono (que son las fijadas en Las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio) no prohíben el reinado de una mujer, sino que lo limitan a la ausencia de varón? Resulta, cuanto menos, curiosa la ausencia de la adición de la expresión o Princesa heredera en los artículos 57, 59 y 61. ¿Pensaron las Cortes Constituyentes de 1977-78 que la monarquía parlamentaria no resistiría más allá de los dos reinados para los que ya había titular?

© Francí Xavier Muñoz, 2008
Cuitas e ideas de un hombre desvelado. Vol. I

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