Editada en el diario PUBLICO en su edición impresa del 8 de diciembre de 2008 en la sección de Opinión-Lectores.
En El País (4-12-2008), Josep Ramoneda afirma que sería grotesco recurrir al Tribunal Constitucional una Constitución reformada y aprobada en referéndum y, por analogía, se pregunta si no sería razonable que el alto tribunal no sentenciara en el caso de un Estatuto de Autonomía reformado y aprobado también en referéndum. 1º. Una Constitución no se puede recurrir al Tribunal Constitucional porque lo que en ella se contiene es plenamente constitucional, guste más o guste menos. 2º. Las Cortes, como poder constituido o legislativo ordinario, pueden convocarse a sí mismas como poder constituyente derivado, es decir, como poder de reforma y, por lo tanto, modificar la Constitución, siguiendo los procedimientos contemplados en ella. En ese supuesto de reforma constitucional, las Cortes son la representación de la voluntad general y de la soberanía popular al mismo tiempo, lo que no ocurre en su función legislativa ordinaria, cuando representan solo la voluntad general del pueblo. No hay analogía posible con los estatutos de autonomía, pues éstos son leyes orgánicas, aunque haya que ratificarlos por referéndum y, por lo tanto, son normas primarias, pero no supremas; de ahí que estén supeditadas a la Constitución y no puedan sobrepasarla. Y si se recurren, hay sentencia.
© Xavier Muñoz, 2008
Cartas al Director y un grito desesperado. Vol. III
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