sábado, 28 de abril de 2018

mi reflexión | una manada de jueces

Publicado en
nueva tribuna
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Impresionante y valiente está siendo la reacción de gran parte de la sociedad española contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que condena a los miembros de La Manada a nueve años de prisión por un abuso sexual continuado y no por una violación. El conflicto se ha desatado cuando en la calificación de los hechos probados los magistrados que componen el tribunal no han apreciado violencia o intimidación. Esta última supone una inmediata y seria amenaza a la víctima para que ceda a la voluntad de sus agresores. ¿Acaso la sola presencia de cinco varones con actitud lasciva y ofensiva, envalentonados por el alcohol y las drogas, no es suficiente para intimidar a una chica de dieciocho años? ¿Es que necesitan hacer algo más estos varones que hablar y gesticular con actitud chulesca y dominante para presionar a una chica? ¿Es que esa presión gestual y verbal no es intimidatoria? ¿Acaso necesitaban los magistrados comprobar que la chica tenía que haber despreciado su integridad física y haber opuesto resistencia a sus agresores? ¿Acaso necesitaban los magistrados comprobar que los agresores exhibían armas u objetos contundentes para golpear a la chica y, entonces sí, habrían apreciado violencia o intimidación? La habrían apreciado, seguro, si la chica hubiera sido herida o asesinada. Quizás era eso lo que esperaban los magistrados para hacer una interpretación literal de la norma jurídica que los eximiera de una interpretación arriesgada.

Es cierto que el debate se suscita por el desfase del Código Penal de 1995 que se aplica a este tipo de delitos, pues entonces ni el legislador ni la sociedad estaban tan sensibilizados como ahora ante los delitos sexuales y de violencia de género, pero es que, a mi entender, con dicho Código en la mano se puede interpretar la intimidación violenta, como he dicho antes, con la sola presencia de cinco varones que fuerzan a una chica en un portal, sin necesidad de que estos varones hablen siquiera, pues con sólo gestos e indicaciones a la chica y entre ellos ya se está ejerciendo la violencia intimidatoria suficiente que llevaría a cualquier mujer a plegarse a sus deseos para que el suceso pase lo antes posible y sin agresión física de por medio. Por tanto, no es sólo que haya que adaptar el Código Penal a la sensibilidad social y a los recursos actuales (por ejemplo, hoy en día una amenaza de publicación de una foto íntima ya es una forma de intimidación) sino que, además, y a mí me parece lo más grave, hay que reciclar a los jueces y magistrados que, en sus interpretaciones jurídicas, se distancian enormemente de la sensibilidad social sobre ciertos temas que, quizás, han quedado desfasados en los códigos normativos que manejan. Por no hablar del machismo imperante todavía en la educación primaria de muchas personas, jueces y magistrados incluidos.

Cierto que la norma dice lo que dice y sabemos que las leyes no son perfectas (no pueden serlo) y no detallan todo el abanico de posibilidades de aplicación que puede tener un artículo legal, pues es imposible que un código recoja todas las circunstancias agravantes y eximentes en la aplicación de cualquier artículo a una situación dada, y por tanto sabemos que cualquier sistema jurídico occidental concede a los jueces y magistrados un amplio margen para calificar y aplicar una norma. Pero de ahí a provocar un desfase de interpretación (como en este caso ha sido el de la “intimidación”) media una distancia que en muchas ocasiones, como en ésta, provoca la indignación de los ciudadanos, y es entonces cuando surge la crítica legítima a un determinado juez o tribunal para que, en próximas ocasiones, reactualice su formación, su sensibilidad o su competencia para seguir juzgando. Algunos juristas y periodistas han puesto el grito en el cielo por la crítica desmedida que se está haciendo desde la calle (pero no sólo desde ella) a los miembros del tribunal que ha juzgado el caso de La Manada, como si los ciudadanos debiéramos guardar silencio ante tropelías cometidas desde las más altas instancias, por nuestro desconocimiento técnico. La calle lo está demostrando estos días. No hace falta ser jurista para entender que la sola presencia de cinco varones, con su complexión física, sus gestos y sus palabras, es suficiente para intimidar a una chica y llevarla a complacer sus deseos sexuales, lo que supone ya en sí mismo un acto violento y, por lo tanto, un delito de violación, tal y como contempla el Código Penal que nos rige. Aquí el problema no es que a la ciudadanía le falte conocimiento jurídico sino que a los miembros de la Audiencia que ha juzgado el caso les ha faltado sentido común y cívico. Son ellos y no nosotros quienes tienen que reciclar su concepto de “intimidación”. Y como somos nosotros quienes pagamos su sueldo de altos funcionarios tenemos derecho a protestar, alto y claro, cuando sus sentencias ejercen una nueva violación de derechos a quien, en la posición más débil, no tiene capacidad de defensa, salvo el desprecio sobre su vida misma.

Por otro lado, hay que agradecer a los partidos políticos y al Gobierno su pronta reacción ante las demandas de reforma o revisión de los supuestos que puedan calificar un abuso sexual como agresión para que sea condenado como violación. No han hecho más que recoger el sentir mayoritario de la sociedad española que, en un segundo acto tras el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, ha salido a la calle a apoyar masivamente a las mujeres que sufren no sólo la violencia machista y sexista de sus compañeros sino, además, la de quienes juzgan dicha violencia. Doble violación, una física y otra moral, enraizada en una sociedad todavía demasiado machista para entender que las relaciones sexuales deben ser libres y consentidas, y para que esto sea así, primero hay que preguntar educadamente y no “intimidar” con abuso de presencia numérica, gestos o palabras. No faltarán, como siempre, esos juristas que se rasgan las vestiduras por “legislar en caliente” pero, afortunadamente, es en caliente cuando hay que recoger la indignación que lleve a reconsiderar si, como en este caso, es la ley la que falla o lo que falla es la interpretación particular de la misma que han hecho unos magistrados. Y a eso es a lo que deben ponerse tanto los tribunales de segunda y tercera instancia que resolverán los recursos que se presenten a la sentencia como los poderes ejecutivo y legislativo, que tendrán que estudiar si el Código Penal requiere de una nueva revisión o reforma.

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