nueva tribuna
extremadura progresista
la casa de mi tia
Impresionante
y valiente está siendo la reacción de gran parte de la sociedad española contra
la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que condena a los miembros
de La Manada a nueve años de prisión por un abuso sexual continuado y no por
una violación. El conflicto se ha desatado cuando en la calificación de los
hechos probados los magistrados que componen el tribunal no han apreciado
violencia o intimidación. Esta última supone una inmediata y seria amenaza a la
víctima para que ceda a la voluntad de sus agresores. ¿Acaso la sola presencia
de cinco varones con actitud lasciva y ofensiva, envalentonados por el alcohol
y las drogas, no es suficiente para intimidar a una chica de dieciocho años? ¿Es
que necesitan hacer algo más estos varones que hablar y gesticular con actitud
chulesca y dominante para presionar a una chica? ¿Es que esa presión gestual y
verbal no es intimidatoria? ¿Acaso necesitaban los magistrados comprobar que la
chica tenía que haber despreciado su integridad física y haber opuesto
resistencia a sus agresores? ¿Acaso necesitaban los magistrados comprobar que
los agresores exhibían armas u objetos contundentes para golpear a la chica y,
entonces sí, habrían apreciado violencia o intimidación? La habrían apreciado,
seguro, si la chica hubiera sido herida o asesinada. Quizás era eso lo que
esperaban los magistrados para hacer una interpretación literal de la norma
jurídica que los eximiera de una interpretación arriesgada.
Es
cierto que el debate se suscita por el desfase del Código Penal de 1995 que se
aplica a este tipo de delitos, pues entonces ni el legislador ni la sociedad
estaban tan sensibilizados como ahora ante los delitos sexuales y de violencia
de género, pero es que, a mi entender, con dicho Código en la mano se puede
interpretar la intimidación violenta, como he dicho antes, con la sola
presencia de cinco varones que fuerzan a una chica en un portal, sin necesidad
de que estos varones hablen siquiera, pues con sólo gestos e indicaciones a la
chica y entre ellos ya se está ejerciendo la violencia intimidatoria suficiente
que llevaría a cualquier mujer a plegarse a sus deseos para que el suceso pase
lo antes posible y sin agresión física de por medio. Por tanto, no es sólo que
haya que adaptar el Código Penal a la sensibilidad social y a los recursos
actuales (por ejemplo, hoy en día una amenaza de publicación de una foto íntima
ya es una forma de intimidación) sino que, además, y a mí me parece lo más
grave, hay que reciclar a los jueces y magistrados que, en sus interpretaciones
jurídicas, se distancian enormemente de la sensibilidad social sobre ciertos
temas que, quizás, han quedado desfasados en los códigos normativos que
manejan. Por no hablar del machismo imperante todavía en la educación primaria
de muchas personas, jueces y magistrados incluidos.
Cierto
que la norma dice lo que dice y sabemos que las leyes no son perfectas (no
pueden serlo) y no detallan todo el abanico de posibilidades de aplicación que
puede tener un artículo legal, pues es imposible que un código recoja todas las
circunstancias agravantes y eximentes en la aplicación de cualquier artículo a
una situación dada, y por tanto sabemos que cualquier sistema jurídico
occidental concede a los jueces y magistrados un amplio margen para calificar y
aplicar una norma. Pero de ahí a provocar un desfase de interpretación (como en
este caso ha sido el de la “intimidación”) media una distancia que en muchas
ocasiones, como en ésta, provoca la indignación de los ciudadanos, y es
entonces cuando surge la crítica legítima a un determinado juez o tribunal para
que, en próximas ocasiones, reactualice su formación, su sensibilidad o su
competencia para seguir juzgando. Algunos juristas y periodistas han puesto el
grito en el cielo por la crítica desmedida que se está haciendo desde la calle
(pero no sólo desde ella) a los miembros del tribunal que ha juzgado el caso de
La Manada, como si los ciudadanos debiéramos guardar silencio ante tropelías
cometidas desde las más altas instancias, por nuestro desconocimiento técnico.
La calle lo está demostrando estos días. No hace falta ser jurista para
entender que la sola presencia de cinco varones, con su complexión física, sus
gestos y sus palabras, es suficiente para intimidar a una chica y llevarla a
complacer sus deseos sexuales, lo que supone ya en sí mismo un acto violento y,
por lo tanto, un delito de violación, tal y como contempla el Código Penal que
nos rige. Aquí el problema no es que a la ciudadanía le falte conocimiento
jurídico sino que a los miembros de la Audiencia que ha juzgado el caso les ha
faltado sentido común y cívico. Son ellos y no nosotros quienes tienen que
reciclar su concepto de “intimidación”. Y como somos nosotros quienes pagamos
su sueldo de altos funcionarios tenemos derecho a protestar, alto y claro,
cuando sus sentencias ejercen una nueva violación de derechos a quien, en la
posición más débil, no tiene capacidad de defensa, salvo el desprecio sobre su
vida misma.
Por
otro lado, hay que agradecer a los partidos políticos y al Gobierno su pronta
reacción ante las demandas de reforma o revisión de los supuestos que puedan
calificar un abuso sexual como agresión para que sea condenado como violación.
No han hecho más que recoger el sentir mayoritario de la sociedad española que,
en un segundo acto tras el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, ha salido
a la calle a apoyar masivamente a las mujeres que sufren no sólo la violencia
machista y sexista de sus compañeros sino, además, la de quienes juzgan dicha
violencia. Doble violación, una física y otra moral, enraizada en una sociedad
todavía demasiado machista para entender que las relaciones sexuales deben ser
libres y consentidas, y para que esto sea así, primero hay que preguntar
educadamente y no “intimidar” con abuso de presencia numérica, gestos o
palabras. No faltarán, como siempre, esos juristas que se rasgan las vestiduras
por “legislar en caliente” pero, afortunadamente, es en caliente cuando hay que
recoger la indignación que lleve a reconsiderar si, como en este caso, es la
ley la que falla o lo que falla es la interpretación particular de la misma que
han hecho unos magistrados. Y a eso es a lo que deben ponerse tanto los
tribunales de segunda y tercera instancia que resolverán los recursos que se
presenten a la sentencia como los poderes ejecutivo y legislativo, que tendrán
que estudiar si el Código Penal requiere de una nueva revisión o reforma.
Todo lo que diga es poco.
ResponderEliminarMe gusta el artículo. Francí, felicidades.
ResponderEliminarUn gran artículo y muy documentado.
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