jueves, 25 de diciembre de 2008

MI REFFLEXION | Una idea como cualquier otra

El dictamen del Consejo de Estado sobre la propuesta del lehendakari Ibarretxe para celebrar una consulta popular en el País Vasco ha rechazado la supuesta potestad de una parte de la población española para pronunciarse sobre cuestiones que competen a la soberanía nacional, que reside en el pueblo español -según el Art. 1.2 de la Constitución española-, considerado en su conjunto. Puesto que, por otro lado, la Constitución, en su Art. 2, fundamenta la misma en la indisoluble unidad de la Nación española y sólo reconoce el derecho a la autonomía –no el derecho a la autodeterminación o a la independencia-, cualquier consulta popular o referéndum sobre un hipotético deseo de escisión por parte de alguna Comunidad Autónoma sólo podría ser habilitada por el Gobierno de España, según las atribuciones que le otorga al respecto el Art. 92 de la Constitución. Esta cuestión no admite hoy subterfugios. ¿Pero qué hacer si en un futuro algún partido político se presentara a unas elecciones autonómicas con un programa claramente soberanista, que propugnara sin ambages el deseo de independizar una Comunidad Autónoma del resto de España, y las ganara con mayoría absoluta? Ningún gobierno responsable y democrático podría obviar este reto y esta libre voluntad expresada en las urnas. Por eso no estaría de más que, algún día, se introdujera una reforma en la Ley de Régimen Electoral que habilitara, en ese supuesto, al Gobierno de España a convocar un referéndum en el territorio autonómico para someter a consulta el deseo de autodeterminación de la Comunidad Autónoma, y que el resultado fuera válido si obtuviera el favor de la mayoría más cualificada de las aceptadas en democracia, que es la de 2/3, es decir, casi un 67% del electorado; pues la decisión independentista, para ser aceptada por la parte de la población que no quiere escindirse, debería ser incontestable. Al mismo tiempo, al ser una cuestión que afecta también a la soberanía nacional, y ésta reside en el pueblo español considerado en su conjunto, debería celebrarse otro referéndum en todo el territorio nacional (excluido el de la Comunidad Autónoma en cuestión, pues ésta ya se habría pronunciado), donde la opción independentista debería obtener, al menos, una mayoría simple de votos a favor, aunque podría debatirse la conveniencia de establecer una mayoría más sólida, cual es la mayoría absoluta (mitad más uno de los votos) o la mayoría de 3/5 (60% de votos a favor). Llegado el caso de una victoria electoral abrumadora de un partido político independentista en unos comicios autonómicos, habría que plantearse introducir estos instrumentos de participación directa de los ciudadanos en la voluntad estatal, y si el resultado de los mismos fuera favorable a la autodeterminación, habría que reformar, indudablemente, el Art. 2 de la Constitución española, para dar cabida a los derechos de autodeterminación e independencia, pero cumpliendo los requisitos del doble referéndum que yo he planteado. Es una idea, como cualquier otra.

© Francí Xavier Muñoz, 2008
Cuitas e ideas de un soñador desvelado. Vol. I

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