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viernes, 5 de septiembre de 2008
MEMORIA EN CORTO - París
Mi amiga E. me regala por mi cumpleaños un fin de semana a París. Bueno, el billete de avión y el hotel. La manutención va por mi cuenta. Es un buen regalo, sin duda. Tengo que pensarlo, de todas formas. Si no fuera por ese miedo atroz que tengo a volar...
MI OPINION - Caso cerrado
Publicada por los periódicos EL PAÍS y PÚBLICO en sus ediciones impresas del día 5 de septiembre de 2008, en las secciones de Opinión-Cartas al Director y Opinión-Lectores, respectivamente.
El lehendakari Ibarretxe se descuelga con otra iniciativa exorbitante: recurrir ante el Tribunal de Estrasburgo (que depende del Consejo de Europa) la negativa del Gobierno central para celebrar su referéndum. Ese recurso lo basa en una supuesta violación de los artículos 10, 11, 13 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Ni el 11, ni el 13 ni el 14 se han transgredido en el País Vasco, pues allí, como en el resto del territorio español, están garantizadas las libertades de reunión y asociación, el derecho a un recurso efectivo y la prohibición de discriminación. Y el artículo 10 dice que el ejercicio de estas libertades (por la libertad de expresión) podrá ser sometido a ciertas (…) restricciones (…) que constituyan medidas necesarias (…) para la (…) integridad territorial. Puesto que su referéndum gira en el fondo, que no en la forma, en torno a una cuestión territorial que afecta a la soberanía nacional, y ésta reside en el pueblo español en su conjunto, el poder competente para celebrar una consulta popular sobre esta cuestión es el Ejecutivo central, según nuestra Constitución. Lo que reconoce el Art. 10 del CEDH al permitir la restricción de la libertad de expresión para el caso de cuestiones que afecten a la integridad territorial. Caso cerrado.
© Xavier Muñoz, 2008
Cartas al Director y un grito desesperado. Vol. III
Reg. Terr. Propiedad Intelectual Com. Madrid
Solicitud provisional. F: 04/09/2008. H: 06.30.
El lehendakari Ibarretxe se descuelga con otra iniciativa exorbitante: recurrir ante el Tribunal de Estrasburgo (que depende del Consejo de Europa) la negativa del Gobierno central para celebrar su referéndum. Ese recurso lo basa en una supuesta violación de los artículos 10, 11, 13 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Ni el 11, ni el 13 ni el 14 se han transgredido en el País Vasco, pues allí, como en el resto del territorio español, están garantizadas las libertades de reunión y asociación, el derecho a un recurso efectivo y la prohibición de discriminación. Y el artículo 10 dice que el ejercicio de estas libertades (por la libertad de expresión) podrá ser sometido a ciertas (…) restricciones (…) que constituyan medidas necesarias (…) para la (…) integridad territorial. Puesto que su referéndum gira en el fondo, que no en la forma, en torno a una cuestión territorial que afecta a la soberanía nacional, y ésta reside en el pueblo español en su conjunto, el poder competente para celebrar una consulta popular sobre esta cuestión es el Ejecutivo central, según nuestra Constitución. Lo que reconoce el Art. 10 del CEDH al permitir la restricción de la libertad de expresión para el caso de cuestiones que afecten a la integridad territorial. Caso cerrado.
© Xavier Muñoz, 2008
Cartas al Director y un grito desesperado. Vol. III
Reg. Terr. Propiedad Intelectual Com. Madrid
Solicitud provisional. F: 04/09/2008. H: 06.30.
MEMORIA EN CORTO - Puto tabaco
No puedo dejar el tabaco de golpe. Aparte del mal carácter, el estreñimiento que me provoca no tomar café y fumar algún cigarrillo es atroz. Me duele la cabeza porque llevo dos días sin ir al baño.
Voy a hacer caso a U.E. y voy a seguir su método: fumar sólo los cigarrillos que verdaderamente me den placer. Esos son los que fumo con café o alcohol. Así que voy a reducir el consumo de café y voy a fumar sólo cuatro cigarrillos al día: uno después de comer, uno después de cenar y dos en el trabajo. Y los días que no trabaje, las mañanas y las tardes las pasaré sin tomar café. Lo sustituiré por té e infusiones, y si tengo muchas ganas de fumar, tomaré chicle normal o de nicotina. Tengo que desasociar el cigarrillo a las emociones y alteraciones de carácter, y asociarlo exclusivamente al sabor placentero que tiene mezclado con café o alcohol. Ya he logrado no fumar en los dos coches. Pero, claro, tanto U.E. como mi madre me tienen que ayudar, porque sé que yo no puedo tener un paquete de cigarrillos, pues a la mínima emoción de enfado o felicidad, enciendo uno. Así que ellos me lo administrarán.
Voy a hacer caso a U.E. y voy a seguir su método: fumar sólo los cigarrillos que verdaderamente me den placer. Esos son los que fumo con café o alcohol. Así que voy a reducir el consumo de café y voy a fumar sólo cuatro cigarrillos al día: uno después de comer, uno después de cenar y dos en el trabajo. Y los días que no trabaje, las mañanas y las tardes las pasaré sin tomar café. Lo sustituiré por té e infusiones, y si tengo muchas ganas de fumar, tomaré chicle normal o de nicotina. Tengo que desasociar el cigarrillo a las emociones y alteraciones de carácter, y asociarlo exclusivamente al sabor placentero que tiene mezclado con café o alcohol. Ya he logrado no fumar en los dos coches. Pero, claro, tanto U.E. como mi madre me tienen que ayudar, porque sé que yo no puedo tener un paquete de cigarrillos, pues a la mínima emoción de enfado o felicidad, enciendo uno. Así que ellos me lo administrarán.
MI REFLEXION | Una copa de más
Sorprende la sentencia dictada por el titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, Manuel Píñar Díaz, que absuelve de un delito contra la seguridad del tráfico, al conceder la nulidad de la prueba de alcoholemia como soporte de una posible condena. Y sorprende, por no decir que indigna, por la argumentación de dicha sentencia, ya que más parece razonada por un profano en la materia que por un experto del Derecho. Dice el magistrado que los bebedores son injustamente perseguidos por la ley, en comparación con los consumidores de estupefacientes, y que al no practicarse los mismos controles preventivos a estos últimos, los controles de alcoholemia son ilegales, aparte de ilegítimos. Argumenta el magistrado que esta desigualdad de trato vulnera la igualdad de la justicia, y la vulneración de ese derecho, por tanto, conlleva la nulidad de la prueba de alcoholemia como soporte de una condena. Supongo yo que el fiscal del caso recurrirá esta “indescriptible” sentencia, por las siguientes razones, que acompaño de las consiguientes “perlas” del magistrado:
1ª. Los controles de alcoholemia son legales porque lo estipula la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial (aprobada por RDL 339/1990) en su artículo 12.2, que dice así: Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. (…) Dichas pruebas, que se establecerán reglamentariamente y consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos. Es decir, que la Ley sobre Tráfico prevé, expresamente, controles específicos para detección de alcohol. Pero además, son legales estos controles porque la norma que los regula está vigente y ha sido aprobada en su día por los representantes de la soberanía popular; luego dicha ley cumple con el principio de legalidad. Cosa distinta es que para este magistrado sean ilegítimos los controles de alcoholemia, es decir, no persigan el valor o ideal de justicia. Al considerar que son ilegítimos y vulneran el derecho a la igualdad, lo que debía haber hecho este juez es interponer la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad antes de dictar sentencia, y que el Tribunal Constitucional hubiera dictaminado si el RDL 339/1990 es inconstitucional en su art. 12, al vulnerar el derecho a la igualdad.
2ª. El Art. 12 del RDL 339/1990 no vulnera la igualdad ante la ley amparada por el Art. 14 de la Constitución española, es decir, la igualdad formal, pues este artículo de la Ley de Seguridad Vial se está aplicando sin que prevalezcan discriminaciones; lo que el magistrado entiende que lo son, cuando no se llevan a cabo también controles de consumo de estupefacientes. Sin embargo, la Ley de Seguridad Vial, en el apartado 3 del mismo artículo 12 dice claramente que… Reglamentariamente podrán establecerse pruebas para la detección de las demás sustancias a que se refiere el apartado primero del presente artículo (bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas), siendo obligatorio el sometimiento a las mismas de las personas a que se refiere el apartado anterior. Es decir, la ley “faculta” o “permite” que se realicen también pruebas de detección de consumo de estupefacientes, pero no “prescribe”, “no obliga” y, por lo tanto, si se realizan o no será una decisión de la Administración. En cualquier caso, la inexistencia de estos controles no invalida la existencia de los de alcoholemia. ¿Puede decirse que la Ley de Seguridad Vial es una ley desigual, en el sentido de la igualdad material -la igualdad en la ley que reconoce el Art. 9 de nuestra Constitución-, pues no trata igual a bebedores que a consumidores de drogas, es decir, no parte de condiciones de igualdad para detectar el consumo de alcohol, por un lado, y de otras sustancias, por otro lado? Puede decirse. Pero para resolver esa desigualdad el único facultado es el poder ejecutivo o legislativo, no el judicial. Este último poder no elabora las leyes, sino que las interpreta y aplica, exclusivamente. La interpretación que está haciendo este magistrado entra en un terreno que no le compete, cual es si la ley es justa o injusta, a su criterio. Este magistrado está volcando en su sentencia un juicio de valor sobre la ley, inadmisible en sus atribuciones, cuando afirma que “es una realidad ante la que no se puede permanecer indiferente”. Si el juez considera que la ley es injusta, por inconstitucional, lo que tiene que hacer es interponer la cuestión de inconstitucionalidad, pero no sentenciar porque a él la ley le parezca injusta, sin más. Lo justo legal lo establece el poder legislativo, no el judicial. Un juez sólo puede inaplicar una norma jurídica si ésta es inconstitucional, no si es justa o injusta para el juez, que es algo muy distinto. Así que el juez Píñar Díaz tenía que haber interpuesto esa cuestión de inconstitucionalidad antes de dictar sentencia. ¿Podría estar cometiendo prevaricación, es decir, dictando una resolución judicial injusta, a sabiendas de que lo es, pues está declarando ilegales unas pruebas que no lo son?
3ª. El magistrado hace una interpretación profana de la igualdad, pues confunde la igualdad formal (Art. 14 de la Constitución) con la igualdad material (Art. 9 CE). La igualdad formal supone la prohibición de discriminación a la hora de aplicar la ley, que se debe aplicar de forma igual para todo el mundo, sin que prevalezcan preferencias por razón de sexo, raza, religión, nacimiento, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Es decir, que la ley, sea cual sea, no puede aplicarse de una forma o de otra en función de esos factores. Y la Ley de Seguridad Vial se aplica de forma igual, pues los controles de alcoholemia no se hacen en función del sexo, la raza o la religión, por ejemplo, de los conductores. Otra cosa muy distinta es la igualdad material, que debe promover leyes que permitan la igualdad de oportunidades, para que la igualdad y la libertad sean reales y efectivas. El juez Píñar Díaz dice que sólo con los controles de alcoholemia se está fulminando la base de la igualdad de la justicia. Es decir, considera que hay desigualdad de trato con respecto a los conductores que beben alcohol frente a los que consumen estupefacientes. Y, probablemente, la haya, pero la Ley de Tráfico prevé específicamente controles para detectar el consumo de alcohol y faculta a la Administración para que lleve a cabo también otro tipo de controles para detectar el consumo de estupefacientes, pero la ley no impone ni equipara los dos tipos de controles. Por lo tanto, si se considera una ley desigual (que quizá lo sea), le compete al legislador, no al poder judicial, promover la reforma de la ley. Pero no porque sea una ley desigual se debe inaplicar, es decir, debe dejarse de aplicar. La inaplicación de una ley sólo la puede decretar el Tribunal Constitucional. El Código Civil, en materia de matrimonio, también era una ley desigual y no por eso se inaplicaba.
4ª. El juez Píñar Díaz afirma que la Administración desvía la finalidad de controlar y preservar la seguridad vial, al preocuparse sólo de los bebedores y no de los consumidores de drogas en los controles preventivos que hace la Guardia Civil. Pueril argumento, pues tampoco la Administración establece controles para detectar si hay conductores que se encuentran al volante con alguna enfermedad mental que los haga peligrosos para la circulación, y no por ello se puede acusar al Estado de no preocuparse por la seguridad vial. La Administración se preocupa por la seguridad vial cuando establece controles de alcoholemia. Podría preocuparse más, estableciendo también controles de estupefacientes. Podría, pero la Ley de Tráfico le faculta para no hacerlo si no quiere.
5ª. La expresión tan popular que utiliza el juez en su sentencia, cuando dice que los controles de alcoholemia relegan a verdaderos estados de ruina personal a quien haya acudido a una simple celebración y tenga la desgracia de ser pillado con el estricto índice legal, revela un interés personal en la materia, que aparenta haber trazado las líneas maestras de su argumentación pretendidamente jurídica.
Sentencias de este tipo demuestran, una vez más, que no todos los jueces y magistrados han sido capaces de interiorizar el fin último de su cometido en la sociedad, y que no todos cuentan con ese plus de objetivad, imparcialidad y neutralidad que se les supone. Lo que demuestra que el estudio de una carrera universitaria y la preparación de una dura oposición, pueden llenar de datos y contenidos la mente humana, pero no asegurar la profesionalidad y el rigor requeridos para desempeñar ciertas funciones. Así que habrá que introducir otros elementos en las oposiciones a fiscalía y judicatura para detectar posibles incompatibilidades personales con responsabilidades tan sensibles y trascendentes.
© Francí Xavier Muñoz, 2008Cuitas e ideas de un soñador desvelado. Vol. I
1ª. Los controles de alcoholemia son legales porque lo estipula la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial (aprobada por RDL 339/1990) en su artículo 12.2, que dice así: Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. (…) Dichas pruebas, que se establecerán reglamentariamente y consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos. Es decir, que la Ley sobre Tráfico prevé, expresamente, controles específicos para detección de alcohol. Pero además, son legales estos controles porque la norma que los regula está vigente y ha sido aprobada en su día por los representantes de la soberanía popular; luego dicha ley cumple con el principio de legalidad. Cosa distinta es que para este magistrado sean ilegítimos los controles de alcoholemia, es decir, no persigan el valor o ideal de justicia. Al considerar que son ilegítimos y vulneran el derecho a la igualdad, lo que debía haber hecho este juez es interponer la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad antes de dictar sentencia, y que el Tribunal Constitucional hubiera dictaminado si el RDL 339/1990 es inconstitucional en su art. 12, al vulnerar el derecho a la igualdad.
2ª. El Art. 12 del RDL 339/1990 no vulnera la igualdad ante la ley amparada por el Art. 14 de la Constitución española, es decir, la igualdad formal, pues este artículo de la Ley de Seguridad Vial se está aplicando sin que prevalezcan discriminaciones; lo que el magistrado entiende que lo son, cuando no se llevan a cabo también controles de consumo de estupefacientes. Sin embargo, la Ley de Seguridad Vial, en el apartado 3 del mismo artículo 12 dice claramente que… Reglamentariamente podrán establecerse pruebas para la detección de las demás sustancias a que se refiere el apartado primero del presente artículo (bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas), siendo obligatorio el sometimiento a las mismas de las personas a que se refiere el apartado anterior. Es decir, la ley “faculta” o “permite” que se realicen también pruebas de detección de consumo de estupefacientes, pero no “prescribe”, “no obliga” y, por lo tanto, si se realizan o no será una decisión de la Administración. En cualquier caso, la inexistencia de estos controles no invalida la existencia de los de alcoholemia. ¿Puede decirse que la Ley de Seguridad Vial es una ley desigual, en el sentido de la igualdad material -la igualdad en la ley que reconoce el Art. 9 de nuestra Constitución-, pues no trata igual a bebedores que a consumidores de drogas, es decir, no parte de condiciones de igualdad para detectar el consumo de alcohol, por un lado, y de otras sustancias, por otro lado? Puede decirse. Pero para resolver esa desigualdad el único facultado es el poder ejecutivo o legislativo, no el judicial. Este último poder no elabora las leyes, sino que las interpreta y aplica, exclusivamente. La interpretación que está haciendo este magistrado entra en un terreno que no le compete, cual es si la ley es justa o injusta, a su criterio. Este magistrado está volcando en su sentencia un juicio de valor sobre la ley, inadmisible en sus atribuciones, cuando afirma que “es una realidad ante la que no se puede permanecer indiferente”. Si el juez considera que la ley es injusta, por inconstitucional, lo que tiene que hacer es interponer la cuestión de inconstitucionalidad, pero no sentenciar porque a él la ley le parezca injusta, sin más. Lo justo legal lo establece el poder legislativo, no el judicial. Un juez sólo puede inaplicar una norma jurídica si ésta es inconstitucional, no si es justa o injusta para el juez, que es algo muy distinto. Así que el juez Píñar Díaz tenía que haber interpuesto esa cuestión de inconstitucionalidad antes de dictar sentencia. ¿Podría estar cometiendo prevaricación, es decir, dictando una resolución judicial injusta, a sabiendas de que lo es, pues está declarando ilegales unas pruebas que no lo son?
3ª. El magistrado hace una interpretación profana de la igualdad, pues confunde la igualdad formal (Art. 14 de la Constitución) con la igualdad material (Art. 9 CE). La igualdad formal supone la prohibición de discriminación a la hora de aplicar la ley, que se debe aplicar de forma igual para todo el mundo, sin que prevalezcan preferencias por razón de sexo, raza, religión, nacimiento, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Es decir, que la ley, sea cual sea, no puede aplicarse de una forma o de otra en función de esos factores. Y la Ley de Seguridad Vial se aplica de forma igual, pues los controles de alcoholemia no se hacen en función del sexo, la raza o la religión, por ejemplo, de los conductores. Otra cosa muy distinta es la igualdad material, que debe promover leyes que permitan la igualdad de oportunidades, para que la igualdad y la libertad sean reales y efectivas. El juez Píñar Díaz dice que sólo con los controles de alcoholemia se está fulminando la base de la igualdad de la justicia. Es decir, considera que hay desigualdad de trato con respecto a los conductores que beben alcohol frente a los que consumen estupefacientes. Y, probablemente, la haya, pero la Ley de Tráfico prevé específicamente controles para detectar el consumo de alcohol y faculta a la Administración para que lleve a cabo también otro tipo de controles para detectar el consumo de estupefacientes, pero la ley no impone ni equipara los dos tipos de controles. Por lo tanto, si se considera una ley desigual (que quizá lo sea), le compete al legislador, no al poder judicial, promover la reforma de la ley. Pero no porque sea una ley desigual se debe inaplicar, es decir, debe dejarse de aplicar. La inaplicación de una ley sólo la puede decretar el Tribunal Constitucional. El Código Civil, en materia de matrimonio, también era una ley desigual y no por eso se inaplicaba.
4ª. El juez Píñar Díaz afirma que la Administración desvía la finalidad de controlar y preservar la seguridad vial, al preocuparse sólo de los bebedores y no de los consumidores de drogas en los controles preventivos que hace la Guardia Civil. Pueril argumento, pues tampoco la Administración establece controles para detectar si hay conductores que se encuentran al volante con alguna enfermedad mental que los haga peligrosos para la circulación, y no por ello se puede acusar al Estado de no preocuparse por la seguridad vial. La Administración se preocupa por la seguridad vial cuando establece controles de alcoholemia. Podría preocuparse más, estableciendo también controles de estupefacientes. Podría, pero la Ley de Tráfico le faculta para no hacerlo si no quiere.
5ª. La expresión tan popular que utiliza el juez en su sentencia, cuando dice que los controles de alcoholemia relegan a verdaderos estados de ruina personal a quien haya acudido a una simple celebración y tenga la desgracia de ser pillado con el estricto índice legal, revela un interés personal en la materia, que aparenta haber trazado las líneas maestras de su argumentación pretendidamente jurídica.
Sentencias de este tipo demuestran, una vez más, que no todos los jueces y magistrados han sido capaces de interiorizar el fin último de su cometido en la sociedad, y que no todos cuentan con ese plus de objetivad, imparcialidad y neutralidad que se les supone. Lo que demuestra que el estudio de una carrera universitaria y la preparación de una dura oposición, pueden llenar de datos y contenidos la mente humana, pero no asegurar la profesionalidad y el rigor requeridos para desempeñar ciertas funciones. Así que habrá que introducir otros elementos en las oposiciones a fiscalía y judicatura para detectar posibles incompatibilidades personales con responsabilidades tan sensibles y trascendentes.
© Francí Xavier Muñoz, 2008Cuitas e ideas de un soñador desvelado. Vol. I
MEMORIA EN CORTO - Mírame
Después de cenar he tenido un momento muy malo. Me han entrado unas ganas casi irresistibles de fumar, que al final he vencido con un chicle de nicotina. Pero la tarde la he pasado durmiendo porque el primer día sin tabaco y sin café siempre me baja la tensión y me deja desmadejado. Espero que hoy ya se vaya acostumbrando mi cuerpo al té.
Anoche, en el trabajo, estuve tarareando canciones del disco "Mírame" de Ana Belén, igual que esta tarde pasada. Especialmente la canción "No sé por qué te quiero".
Anoche, en el trabajo, estuve tarareando canciones del disco "Mírame" de Ana Belén, igual que esta tarde pasada. Especialmente la canción "No sé por qué te quiero".
jueves, 4 de septiembre de 2008
MEMORIA EN CORTO - Enésimo intento
Hoy va a ser mi primer día sin fumar. Tenía pensado dejarlo el día de mi cumpleaños, el 7 de septiembre, pero he decidido adelantarlo a hoy, como regalo de cumpleaños para mi madre, y porque tres días sin fumar antes de irnos de vacaciones absorberán la mayor parte del malhumor que se me pone cuando no fumo.
Es el enésimo intento de abandonar el tabaco, pero lo cierto es que este año he comenzado a sentir más intensamente los efectos nocivos que tiene en mi salud. Me canso más, física y mentalmente. Me ahogo más. Me despierto más cansado y congestionado. Me afecta más a la voz, a la garganta. Tengo menos ganas de hablar. Me produce más acidez que nunca. Es como si en este año se estuviera invirtiendo la tendencia que llevaba hasta ahora el tabaco y esté pasando de provocar leves molestias a causar daños irreversibles. Y, desde luego, no quiero terminar como mi padre, con bronquitis crónica y tos permanente.
De todas formas, esta vez hay algo que hace diferente este nuevo intento de dejar de fumar, y es que lo comparto con un lector anónimo en mi blog. Contar este cambio radical en mi vida, este sacrificio, esta lucha, cada día, sin duda me va a ayudar muchísimo a vencer esta batalla.
Es el enésimo intento de abandonar el tabaco, pero lo cierto es que este año he comenzado a sentir más intensamente los efectos nocivos que tiene en mi salud. Me canso más, física y mentalmente. Me ahogo más. Me despierto más cansado y congestionado. Me afecta más a la voz, a la garganta. Tengo menos ganas de hablar. Me produce más acidez que nunca. Es como si en este año se estuviera invirtiendo la tendencia que llevaba hasta ahora el tabaco y esté pasando de provocar leves molestias a causar daños irreversibles. Y, desde luego, no quiero terminar como mi padre, con bronquitis crónica y tos permanente.
De todas formas, esta vez hay algo que hace diferente este nuevo intento de dejar de fumar, y es que lo comparto con un lector anónimo en mi blog. Contar este cambio radical en mi vida, este sacrificio, esta lucha, cada día, sin duda me va a ayudar muchísimo a vencer esta batalla.
poema | recuerdos de tardes vividas junto a ti
Oscura noche de un tiempo lejano.
Derrotado, caminando en las ruinas
de una mirada.
Desde el núcleo descentrado
de mi memoria perseguida
te veo pasear sobre las hojas
de tu bosque inmenso sin nombre.
Nuestro cosmos particular,
nuestro mundo de besos,
todo nos lo arrebató el viento.
La casa se derrumba en las tardes de tormenta
y mi cuerpo se deshace en tus manos
al recordar tus pasos, tu figura,
en las sábanas que tus brazos me abren.
Muero un poco todos los días,
aquí en el patio,
mientras espero, tembloroso,
tu canto.© Francí Xavier Muñoz, 1990
La estancia del mate. Poemario I
memoria en corto | de toda la vida
Escribo a mi amigo Julián para agradecerle su cariño y su confianza por compartir conmigo ciertas intimidades. Le debía contestación desde el mes de julio. Julián y yo nos conocimos hace dieciocho años, y desde entonces, hemos mantenido una firme amistad, que no se ha resentido nunca. Quizás el secreto haya sido que no hemos compartido ciertas rutinas cotidianas, que suelen desviar el afecto hacia trivialidades que lo desorientan, sobre todo cuando son materiales. Julián siempre ha sido mi hermano mayor, ése que no tengo, y de hecho él siempre me llama "Javier, el pequeño". Mis tres antologías poéticas están encima de su mesa, en casa, y me emocionó saber el año pasado que quien pasaba por allí, las echaba un vistazo. Yo lo admiro, no sólo por su personalidad, sino por su inteligencia y vocación. Ha llegado alto y dedica sus esfuerzos profesionales a causas sociales que, en el fondo, nos afectan a todos.
lunes, 1 de septiembre de 2008
memoria en corto | jesús de medinaceli
Mi devoción por Jesús de Medinaceli, nada dogmática o radical, proviene de una procesión suya de Semana Santa emitida por televisión hace unos años, que yo pude ver una noche al regresar del trabajo. Sentí un escalofrío y, desde ese momento, no pude apartar la vista del televisor. Me emocioné y estuve llorando durante toda la retransmisión, pero no era un llanto amargo, sino un llanto complaciente, un llanto tranquilo. Supe que aquella sensación era una llamada suya, la llamada quizá de eso en lo que yo creo, y a lo que no puedo ponerle un nombre racional, pero que me ayuda a comprender ciertas cosas de mi vida y de los que me rodean. Aunque no soy un católico al uso, ni siquiera un cristiano practicante. Mi fe está con las iglesias de los pobres, sean católicas, protestantes, budistas, hinduistas, musulmanas... Si existe un Dios, desde luego, es uno solo, se le ponga el nombre que se le ponga en cualquier parte del mundo. Y si existe, por supuesto, es de izquierdas. A los pocos días de aquella procesión fui a conocer la Basílica de Jesús de Medinaceli y solicité el ingreso en su Cofradía. Y hasta hoy. Aunque he de decir que no sigo ninguno de los rituales. Yo voy cuando siento que lo necesito.
También tengo devoción por la Virgen de los Desamparados. Desde pequeño, me acompaña en la habitación una pequeña talla suya que se ilumina en la oscuridad, y esa infancia que pasé en Valencia y que me une a esa ciudad, conformó con los años un deseo de vinculación más intensa. Así que, hace un par de años, en un viaje a Valencia, ingresé como cofrade en la Hermandad de la Virgen de los Desamparados. Pero, como digo, ni en esto de la religión ni en nada, soy fanático. Al igual que con otras organizaciones de las que soy miembro, me gusta colaborar económicamente en lo que puedo.
domingo, 31 de agosto de 2008
memoria en corto | relatos
Regreso del pueblo, donde siempre me relajo, esta vez preparando el examen que tengo la semana que viene. Me llamó ayer R. para decirme que se había acordado mucho de mí la noche anterior, porque salió de marcha y triunfó. Me dijo que el relato que le envié, El monólogo de Gener, había tenido algo que ver en su predisposición. Me dijo también que había entrado con C. en mi blog y que se había sorprendido de tanto contenido en tan poco tiempo. Y, bueno, también me transmitió una crítica positiva de C. respecto a mis relatos. Le dije que en un par de semanas nos veríamos allí.
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